interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
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- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- tratamiento 36
- datos_personales 29
- interesado 25
- apartado 25
- derecho 22
- para 21
- artículo 21
- responsable 16
- fines 13
- público 8
- interés 8
- conformidad 7
- cumplimiento 7
- ejercicio 7
- supresión 7
- motivos 6
- oponga 6
- cuando 6
- datos 6
- información 6
- tendrá 6
- cualquier 6
- arreglo 5
- haya 5
- tratados 5
- unión 5
- defensa 5
- reclamaciones 5
- limitación 5
- formulación 5
- cuando 5
- conciernan 5
- legal 4
- estados 4
- miembros 4
- obligación 4
- suprimir 4
- hayan 4
- medidas 4
- aplique 4
- razones 4
- dichos 4
- indebida 4
- dispuesto 4
- virtud 4
- legítimos 4
- públicos 4
- dilación 4
- obligado 4
- oponerse 4
Artículo 17
Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos_personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos_personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) | los datos_personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; |
b) | el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; |
c) | el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; |
d) | los datos_personales hayan sido tratados ilícitamente; |
e) | los datos_personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; |
f) | los datos_personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. |
2. Cuando haya hecho públicos los datos_personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos_personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos_personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) | para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; |
b) | para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; |
c) | por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; |
d) | con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o |
e) | para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
Artículo 17
Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos_personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos_personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) | los datos_personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; |
b) | el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; |
c) | el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; |
d) | los datos_personales hayan sido tratados ilícitamente; |
e) | los datos_personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; |
f) | los datos_personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. |
2. Cuando haya hecho públicos los datos_personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos_personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos_personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) | para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; |
b) | para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; |
c) | por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; |
d) | con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o |
e) | para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
Artículo 18
Derecho a la limitación del tratamiento
1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) | el interesado impugne la exactitud de los datos_personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos; |
b) | el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos_personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; |
c) | el responsable ya no necesite los datos_personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; |
d) | el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. |
2. Cuando el tratamiento de datos_personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento_del_interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
3. Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
Artículo 21
Derecho de oposición
1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos_personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración_de_perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos_personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
2. Cuando el tratamiento de datos_personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos_personales que le conciernan, incluida la elaboración_de_perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.
3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos_personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.
5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.
6. Cuando los datos_personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos_personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
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dal 2004 diritto e informatica